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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 80
PARTE CIVIL, DE DONDE SE DERIVA ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 80
El carácter de parte civil en un proceso no se deriva de ser la víctima del delito, sino del ejercicio de la acción civil; así es que si conforme a una legislación local se concede el derecho de apelar a la parte civil, el denunciante no está facultado para hacer valer ese recurso, si no se constituyó parte civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3216/34. Eliure Miguel A. 2 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.