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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 172
ESTUPRO, COMPROBACION DE ESTE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 172
Conforme al artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal de 1931, para que exista el delito de estupro, es necesario, entre otros elementos, que se compruebe que se empleó la seducción o el engaño; y no basta para ello, que se acredite el hecho de la cópula carnal; la desfloración reciente de la ofendida, y ciertas relaciones de noviazgo o de otra índole, entre aquélla y el inculpado, si no aparece que éste usara de artificios para llegar a la cópula carnal, ni que le hiciera a la ofendida promesa de matrimonio, ni otras más o menos engañosas, con el fin de que prestara su consentimiento para dicho acto; no pudiendo deducirse el elemento constitutivo de que se trata, de las simples relaciones amorosas o de las afirmaciones hechas por la querellante.
Precedentes
Amparo penal directo 2430/33. Fuente García Carlos de la. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.