Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 186
LIBERTAD CAUCIONAL EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 186
El artículo 410 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, establece el recurso de queja contra las providencias judiciales dictadas en un proceso, que no admitan recurso especial, como sucede con aquella que revoca la libertad caucional a un procesado. Es, pues, improcedente, el amparo que se endereza contra una providencia de esa naturaleza, de acuerdo con la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3995/33. Vela José. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel Galindo no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.