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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 191
RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 191
Los efectos retroactivos de las leyes, se producen cuando existen derechos adquiridos; y en materia de competencia de las autoridades, ningún particular es titular de derechos de aquella índole, ya que la competencia es una cuestión de orden público que afecta el interés general. No hay, pues, retroactividad en la aplicación de las leyes que producen el efecto de variar la competencia de los tribunales; y si se trata de que un tribunal del Distrito Federal se declara incompetente de seguir conociendo de un proceso, y declara que lo es un tribunal del Estado de Campeche, con motivo de la supresión del Territorio de Quintana Roo, la retroactividad podría producirse, en todo caso, en perjuicio del quejoso, si los tribunales de Campeche, para estimar la penalidad, se basasen en leyes locales que, al tiempo de la comisión del delito, no eran aplicables al acusado; pero si al efecto de la resolución que declara la incompetencia es sólo que el proceso pase al conocimiento de otro tribunal, sin que ello implique que se someta al acusado a distintas leyes, de ninguna manera existe aplicación retroactiva de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2434/33. Sánchez Rubio Gonzalo. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.