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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 199
COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 199
Si se reclama en amparo directo, una sentencia que resuelva sobre una reclamación que se funda en un convenio, por el cual se contrae el compromiso de pagar la responsabilidad civil proveniente de un delito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del juicio, de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación supuesto que la acción que se ejercita, no se funda en la comisión de un delito, sino en un convenio celebrado con posterioridad.
Precedentes
Declaración de incompetencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia 4127/33. Fernando Pérez y Compañía. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XXXIII, página 95, tesis de rubro "RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE DELITO. COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 270, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 162, de rubro "INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCERO, PROMOVIDO EN UNA CAUSA CRIMINAL, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA EN EL.".