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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 290
ATAQUES AL ORDEN O A LA PAZ PUBLICA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 290
Entre el delito de ataques al orden o a la paz pública, definido por la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, y el delito de ultrajes previsto por el artículo 190 del Código Penal del Distrito Federal, hay de común el elemento constitutivo del ultraje hecho a la autoridad, pero difieren esencialmente en cuanto a los medios de cometerse; pues para el primero, se requiere que su consumación se lleve a cabo por medios que se dirijan al público o que impliquen publicidad, elementos que no se requieren para el segundo de dichos delitos, para el cual basta el ultraje mismo, independientemente de sus medios de expresión.
Precedentes
Amparo penal directo 4445/33. Pérez Bernardino. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIX, página 755, tesis de rubro "ATAQUES AL ORDEN Y A LA PAZ PUBLICA, DELITO DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 61, tesis 38, de rubro "IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS CONTRA PARTICULARES, POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".