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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 289
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, CONTRA ELLAS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 289
Las sentencias de primera instancia dictadas por un Juez de Distrito, en un proceso, no tienen el carácter de definitivas; y por tanto, es improcedente el juicio directo de amparo contra ellas, de acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 30 y 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4445/33. Pérez Bernardino. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.