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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 290
PRUEBA PERICIAL, SU VALOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 290
De acuerdo con el artículo 262 del Código Federal de Procedimientos en materia Penal, la prueba pericial será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias del proceso y de los datos que se desprendan de las constancias de aquél, y de los términos en que los peritos rindan su dictamen.
Precedentes
Amparo penal directo 4445/33. Pérez Bernardino. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.