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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 290
ATAQUES AL ORDEN O A LA PAZ PUBLICA, DELITO DE, MANERA DE COMPROBARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 290
El delito de ataques al orden o a la paz pública, definido por el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, no requiere elementos específicos de convicción; sino que sus constitutivas pueden ser probadas por cualesquier medios, legales, y si la información de testigos, calificada por el tribunal sentenciador, con el arbitrio judicial que le confiere el Código Federal de Procedimientos en Materia Penal, es eficaz para justificar la culpabilidad del acusado, queda también comprobado el cuerpo del delito, ya que, por su naturaleza especial, no es susceptible de que se desvincule la comprobación de sus elementos constitutivos, de la responsabilidad del autor.
Precedentes
Amparo penal directo 4445/33. Pérez Bernardino. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.