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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 413
PROCESADO, DERECHO DE DEFENSA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 413
Si la ley local respectiva establece que al notificarse el auto de citación para sentencia, las partes podrán pedir que se les oiga verbalmente, y el sentenciador, en lugar de señalar día para la vista, dicta la sentencia respectiva, es indudable que deja de practicarse una diligencia sustancial en el proceso, violándose las leyes del procedimiento y privándose al procesado de defensa, en los términos de la última parte de la fracción I, del artículo 109 de la Ley de Amparo, por lo cual, en estos casos debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2593/34. Delgado Figueroa José. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.