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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 418
PROCESADO, TESTIGOS DE DESCARGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 418
Si el Juez de la causa no cita a los testigos de descargo, es evidente que infringe la fracción V del artículo 20 constitucional, y que se violan las leyes del procedimiento, porque se priva al procesado de defensa, en los términos de la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, y en casos de esa naturaleza, procede conceder al procesado la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 101/34. Cohetero José María. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.La publicación no menciona el nombre del ponente.