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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 673
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 673
Si bien es cierto que de acuerdo con la fracción IV del artículo 109 de la ley reglamentaria del amparo, constituye una violación a las leyes del procedimiento, la falta de práctica de careos, y que la fracción IV del artículo 20 constitucional consigna como garantía individual, el que a todo procesado se le caree con todos los testigos que depongan en su contra, la práctica de esta diligencia es innecesaria, cuando el inculpado confiesa circunstancialmente su delito, y esa confesión se encuentra, en todos sus puntos, de acuerdo con las declaraciones de los demás testigos examinados durante la instrucción del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 590/33. Paniagua Aurelio y coagraviado. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.