Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312427
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 780
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 780
Si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas, y sin ninguna reticencia, y posteriormente al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, y cuando es evidente que lo hace con el propósito único de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 2/35. García Cárdenas Miguel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.