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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 780
COHECHO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 780
La circunstancia de que los empleados recaudadores de la Tesorería del Distrito Federal, están autorizados para recibir dinero de los causantes, en los momentos en que van a practicar embargos, y con el objeto de que estas diligencias no se lleven a cabo, no favorece en nada al inculpado que en sus primeras declaraciones manifieste que el dinero que se le entregó no lo había recibido en la forma oficial y para enterarlo en la Tesorería General del Distrito, sino por incinerar indebidamente unas boletas de contribuciones, acto constitutivo del delito de cohecho.
Precedentes
Amparo penal directo 2/35. García Cárdenas Miguel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.