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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 779
CONFESION JUDICIAL DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 779
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en relación con el 286 del propio ordenamiento constituye una verdadera confesión judicial, la rendida ante el Departamento de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito, ya que la misma actúa como Policía Judicial, practicando diligencias previas, si dicha confesión reúne los requisitos señalados por el artículo 249, del citado ordenamiento procesal, para producir prueba plena en contra de quien la rinda.
Precedentes
Amparo penal directo 2/35. García Cárdenas Miguel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.