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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 864
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPECTO DE ELLAS NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 864
Si se reclama en amparo una providencia precautoria, la suspensión no debe concederse, porque aquel acto no es de difícil reparación, ya que, conforme a la ley civil, los daños que pudieran causarse, pueden ser reparados por medio del otorgamiento de fianza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6551/33. Villegas y del Campo Guadalupe. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.