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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1004
SINDICO DE UN CONCURSO VOLUNTARIO; NO PUEDE DESISTIRSE DEL AMPARO SIN AUTORIZACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1004
Si el síndico provisional de un concurso voluntario ha tomado posesión de los bienes concursados, y promueve un amparo contra actos que tratan de privar al concurso, de dichos bienes, no tiene facultad para desistirse del juicio; pues si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no contiene disposición exactamente aplicable al caso, como el desistimiento puede asimilarse a la disposición o enajenación de dichos bienes, por analogía, resulta aplicable el artículo 764 del citado código, y de acuerdo con él, el síndico sólo podrá desistirse con autorización del Juez y previa audiencia del Ministerio Público.
Precedentes
Queja en amparo civil 59/35. Síndico de la sucesión de Hurtado Leopoldo y otra. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.