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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1219
EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA POR EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1219
Conforme al tratado celebrado con los Estados Unidos de Norte América, de 24 de abril de 1899, los únicos casos de abuso de confianza, en los que procede la extradición, son aquellos cometidos con fondos de un banco de depósito, o de una caja de ahorros, o de una compañía de depósito, y los cometidos por una persona a sueldo o salario, en perjuicio de aquél que los tiene a su servicio. Si el acusado aparecía como albacea y se le imputa la comisión del delito de abuso de confianza, contra la sucesión de la cual era albacea; dado el carácter jurídico que tiene este cargo, de representante legal y administrador de los bienes de una sucesión, y por cuyo cargo se recibe una retribución, bajo el nombre de honorarios o cualquier otro, es claro que para los efectos de las disposiciones del tratado mencionado, debe estimarse que el acusado está a sueldo de la sucesión y, por lo mismo, a su servicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4714/34. Dornberger Federico. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.