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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1218
EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1218
Aun cuando la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Extradición de 17 de mayo de 1897, dispone que sólo podrá extraditarse a los responsables de los delitos que en el Distrito Federal no puedan perseguirse de oficio, cuando exista querella de parte legítima; el 24 de abril de 1899 se promulgó el tratado celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, para la extradición de criminales, estableciéndose, en el artículo 2o., la obligación del Estado requerido, de entregar a las personas acusadas o condenadas por el delito de abuso de confianza, sin que se exija la formalidad a que se refiere la Ley de Extradición. Por tanto, debe entenderse que esa ley quedó modificada en los términos de dicho tratado, que tiene la fuerza legal que le atribuye el artículo 133 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4714/34. Dornberger Federico. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.