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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1225
ACTOS INMINENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1225
Si en la demanda se reclama que un jefe de policía trata de aprehender y privar de la vida a la parte quejosa, y la autoridad señalada como responsable, niega en sus informes los hechos que se le atribuyen, y en la audiencia del amparo se rinde prueba que desvirtúe esa negativa, se comprueba la existencia del acto reclamado sin que pueda decirse que han cesado sus efectos, por la circunstancia de ser posteriores los informes a los hechos que constituyan el acto reclamado, si en aquellos no se expresa que la autoridad haya desistido de sus propósitos, pues la inminencia de que se verifiquen después es notoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 509/32. Flores Emilia y coagraviado. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.