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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1327
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1327
Para que exista el delito de falsedad en declaraciones judiciales, previsto por la fracción III del artículo 247 del Código Penal del Distrito Federal, y consistente en sobornar a un testigo para que se produzca con falsedad en juicio, o en obligarlo a comprometerlo para ello, intimidándolo, o de cualquier otro modo, no es indispensable que se le haya entregado una suma de dinero; basta que se le haya ofrecido, ya que la sola promesa constituye el medio de impulsar al individuo para producirse con falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 3695/33. Martínez Domingo de la O. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.