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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1328
MINISTERIO PUBLICO, CLASIFICACION DEL DELITO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1328
Si al acusado se le imputa haber ofrecido dinero a un testigo, para que produzca con falsedad, y el Ministerio Público en sus conclusiones dice que es penalmente responsable del delito de cohecho de testigos, existe el empleo de una expresión jurídicamente inexacta; pero no es obstáculo para comprender que la intención fue usar la palabra cohecho, en el sentido de obtener la comisión de un acto ilícito, mediante determinada recompensa, y con mayor razón, si al final de las conclusiones se acusa del delito de falsedad en declaraciones judiciales.
Precedentes
Amparo penal directo 3695/33. Martínez Domingo de la O. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.