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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1328
TESTIGOS, RETRACTACION DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1328
El artículo 248 del Código Penal castiga sólo con multa, al testigo que se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, antes de que se denuncie sentencia en la instancia en que las rindió; pero esa atenuación no se extienda a los que, por medio del soborno, inducen a los testigos para producirse falsamente, según se desprende de los términos en que está concebido dicho artículo.
Precedentes
Amparo penal directo 3695/33. Martínez Domingo de la O. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.