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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1383
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1383
Cuando la autoridad común ejecuta una sentencia de amparo, está obligada, en la nueva sentencia que dicte, a aceptar las razones expuestas por el tribunal de amparo, usando sólo de su criterio, en los puntos que legalmente pueden corresponder a su conocimiento, sin hacer crítica de las razones que fundan la protección federal; pues si tal hiciera, además de que desvirtuaría el objeto de la ejecutoria, incurriría en una manifiesta falta de respeto que ameritaría que se llamara su atención para que no se incurra nuevamente en tal irregularidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 27/35. Pineda Rutilo. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.