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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1406
FRAUDE COMETIDO POR LIBRAR UN CHEQUE SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1406
Aun cuando la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que modificó el Código de Comercio, en el artículo 193 establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causas imputables al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasionare, sufriendo, además, el librador, la pena correspondiente al delito de fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles para expedirlo, esta disposición legal remite, para el efecto de castigar al delincuente, a las disposiciones del Código Penal; por consiguiente, es indudable que en casos de esta naturaleza, es competente el Juez del orden común, pues no se trata de un delito del orden federal, donde sea necesario aplicar una ley de esta índole, en los términos de la fracción I del artículo 104 constitucional; pues la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por su naturaleza misma, no tiene el carácter de represiva, sino únicamente reglamenta los actos y contratos mercantiles, en cuanto tengan un fondo económico relacionado con intereses de particulares.
Precedentes
Competencia 523/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal, y Undécimo de la Cuarta Corte Penal de esta capital. 22 de abril de 1935. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.