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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1426
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1426
Del artículo 593 de la ley aduanal, se desprende claramente, que los elementos que constituyen el delito de contrabando, son los siguientes: a), que el delito sea cometido voluntariamente, con todo conocimiento de causa; b), que se viole alguna o algunas de las disposiciones contenidas en la ley aduanal, relativas a la importación o exportación de cualquiera clase de mercancías o efectos, y c), que al introducir o sacar del país las mercancías o efectos, se dejen de cubrir los impuesto relativos, y, por consiguiente, se perjudique el fisco federal; por tanto, si de autos no aparece que se acreditaron los elementos a que antes se hizo mención, y de los hechos que en los mismos constan, no se desprende, de manera natural y necesaria, la comprobación del cuerpo del delito, en los términos del citado artículo de la ley aduanal, la autoridad que considere comprobado el cuerpo del mismo, con la prueba de presunciones, viola las normas que rigen a ésta y, consiguientemente, los artículo 14 y 16 constitucionales, por lo que debe concederse el amparo que contra tales actos se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 1603/35. Menache Cohen Alberto. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.