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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1548
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1548
Es evidente que la prescripción contenida en el artículo 428 de la ley adjetiva penal del Distrito, atañe exclusivamente a los elementos probatorios relacionados directamente con la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; pero la expresada norma legal no tiene aplicación cuando se trata de pruebas encaminadas a acreditar que el reo se halla en el caso de obtener que sea condenado condicionalmente; y a esta conclusión se llega con tanta más razón, cuanto que, tratándose de una gracia establecida en favor de los enjuiciados, y con la cual el legislador pretendió obtener manifiestos provechos sociales, aquéllos deben gozar de la más amplia libertad para conseguir ese beneficio, y porque debiendo resolverse sobre la suspensión del cumplimiento de las sanciones, al pronunciarse la sentencia definitiva, es notorio que el procesado tiene su derecho expedito para promover todo lo que tienda a lograr esa suspensión, hasta antes de celebrarse la vista de la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 2599/33. Neri Torres José. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos y por mayoría de tres votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.