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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1555
PERITOS CALIGRAFOS, DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1555
Aun cuando el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, dispone que los peritos deben tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, debe tenerse en cuenta que el mismo precepto añade la salvedad de que tal requisito es únicamente necesario, si la profesión o el arte están legalmente reglamentados y que si no lo están, el Juez nombrará a personas prácticas. Ahora bien, como el arte de la caligrafía no está legalmente reglamentado en el Distrito Federal, es indudable que los peritos designados por el Juez, no están en aptitud de presentar un título, que no puede ser extendido por las autoridades educativas, y el nombramiento hecho por la autoridad judicial, entre personas que deben conceptuarse enteradas de la materia acerca de la cual van a opinar, por desempañar el cargo de peritos por nombramiento oficial y a sueldo fijo, satisface las exigencias del aludido artículo 171, y del 180 del Código de Procedimientos Penales aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 6711/34. Villegas Báez Carlos. 24 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.