Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1555
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1555
De acuerdo con lo que dispone el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial, inclusive el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificado por el Juez o tribunal según las circunstancias; y aun cuando de los términos en que está redactada esta disposición, se desprende que el juzgador tiene la facultad de analizar y resolver cuál sea, en su concepto, el valor probatorio de los juicios periciales, debe tenerse en cuenta que este arbitrio judicial no es soberano, sino que está supeditado a los demás datos que arroje el proceso, los cuales deben ser tomados en cuenta por aquél, para decidir de la fuerza legal que debe dársele.
Precedentes
Amparo penal directo 6711/34. Villegas Báez Carlos. 24 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.