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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1554
DILIGENCIAS PARA MEJORAR PROVEER EN LA APELACION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1554
En los términos del artículo 177 de la ley procesal penal del Distrito Federal, las opiniones de los expertos pueden ser ratificadas en diligencia especial, en el caso de que sean objetadas de falsedad, o cuando el Juez lo estime necesario, por lo que el tribunal de apelación, está facultado legalmente para ordenar la ratificación del documento producido por un perito, y como por otra parte, el juzgador debe tener todas las facilidades necesarias para poder llegar, por los medios que la ley pone en sus manos, al conocimiento real de los hechos que sean materia de un procedimiento criminal, el artículo 426 de la propia ley, autoriza al tribunal de alzada, para decretar después de la visita y cuando lo creyere necesario para ilustrar su criterio, la práctica de cualquiera diligencia, con la sola taxativa de sujetarse al título segundo de dicho ordenamiento, y a lo que dispone el artículo 20 constitucional, por lo que al obrar el juzgador en esa forma, con el propósito indudable de normar sus procedimientos, lo hace dentro de las facultades que le concede la ley, sin sustituirse a la función propia del Ministerio Público, y sin infringir, por ende, el artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6711/34. Villegas Báez Carlos. 24 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.