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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1555
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1555
La autoridad judicial, al calificar la prueba de peritos rendida en un proceso, se aparta de las normas reguladoras de esa probanza, si no tiene en cuenta, según lo manda terminantemente la ley, las circunstancias que se deducen de lo actuado y que deben estudiarse para aquilatar ese elemento probatorio, y si se desentiende también de los preceptos legales relativos a la apreciación de la prueba por indicios, cuando las presunciones que, en su sentir, justifican la responsabilidad del procesado, están unificadas o grandemente disminuidas en su fuerza legal por los contraindicios que se desprenden de las constancias sumarias y que hacen que aquéllas no sean precisas ni concordantes, ni llevan al ánimo necesaria e ineludiblemente, la convicción de que aquél cometió realmente los hechos delictuosos que le son imputados.
Precedentes
Amparo penal directo 6711/34. Villegas Báez Carlos. 24 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.