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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1611
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1611
El hecho de que se pague el importe de los cheques con posterioridad a su expedición, reparando así el daño, no tiene otro efecto que el de atenuar la pena, y no desvirtúa la comisión del delito. El fraude queda consumado desde el momento en que una persona expide a la orden de otra, un cheque sin tener fondos en una institución de crédito, para que sea pagado. En ese preciso momento se obtiene el lucro, haciendo creer a la persona que recibe el cheque, que se le entregó un documento bueno, cuando en realidad es incobrable. En los artículos 175 y 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se establece que el cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, está autorizado por ésta para librar cheques a su cargo, que serán siempre pagarés a la vista, y cualquiera inserción que en contrario se ponga en el cheque, se tendrá por no puesta.
Precedentes
Amparo penal directo 6049/33. Martínez de López María de Luz. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.