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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1617
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1617
De acuerdo con la fracción IV del artículo 247 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, se impondrán de dos meses a dos años, y multa diez a mil pesos, al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad, y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento; y aun cuando es verdad que no se tiene con claridad que el período de dos meses o dos años, sea de prisión, tal idea se aclara de modo indudable, por las otras fracciones del mismo artículo, el que, en la segunda parte de su fracción segunda, establece, para el caso especial de que se trata, que la sanción podrá ser hasta por quince años de prisión; aumento que se entiende hecho a la sanción común, contenida en la parte inicial del artículo mencionado que, por esta razón, se comprende, es de prisión, revelándose así la intención del legislador, de castigar con esa clase de pena corporal, el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 2738/33. Bañuelos Willebaldo B. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.