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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1800
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1800
La suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de los actos que no han sido ejecutados, para no dejar sin materia el juicio de garantías, y si el acto reclamado es un decreto, aun cuando la promulgación del mismo ya se ejecutó, la materia de la suspensión abarca la aplicación y ejecución de ese decreto, en beneficio del quejoso, y estas últimas serán las que den materia a la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 119/35. Stoker George P. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.