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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1822
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1822
El Ministerio Público es una institución única, en la cual todos sus miembros deben obrar de consuno, cuando se trata de la misma función; y es indudable que se quebrantaría ese principio de unidad, si se aceptara el recurso de revisión interpuesto por el c. Procurador general de la República, contra la sentencia de un Juez de Distrito que concede la protección constitucional, si ese fallo se dictó de acuerdo con el pedimento formulado por el agente del Ministerio Público Federal, puesto que el juzgador falló en el sentido en que lo pidió uno de los miembros de la citada institución, a quien estaba encomendada la función de parte reguladora del procedimiento. Además, la revisión debe ocuparse de los agravios que la sentencia cause a la parte que la interpone, y en el caso dicho, es inconcuso que la sentencia ningún agravio puede causar al recurrente, por encontrarse de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público. En consecuencia debe desecharse el recurso de revisión que interponga el c. Procurador de la República y declararse firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3241/34. Cravioto Gómez Jorge. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos, respecto a los fundamentos del proyecto. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.