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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2057
REMATE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2057
Si el amparo de endereza contra la resolución que declara fincado un remate y contra las consecuencias legales de esa diligencia, la suspensión debe concederse, previa fianza, puesto que con aquélla no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, por tratarse de una contienda en que sólo se versan intereses particulares, y son reparables los que se originen a terceros, mediante la fianza; y en cambio, serían de difícil reparación los que se irrogarían al agraviado, con la ejecución del acto reclamado; debiendo tener por efecto la suspensión, que mientras se falla el juicio de amparo, no se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura de adjudicación, ni se dé al rematante la posesión material de los bienes.
Precedentes
Amparo en materia civil. Revisión del incidente de suspensión 658/34. Torres Heliodoro. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.