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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2068
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO DE UN MAL INMINENTE Y GRAVE, EXCULPANTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2068
Si de la confesión del acusado, aparece que con anterioridad a los hechos que motivaron el proceso, fue amagado de muerte constantemente; que ya se le había prevenido que algunos individuos sospechosos rondaban su casa y que por temor de su vida tenía que portar armas, y de las declaraciones de los testigos se desprende que un individuo se queda mirando en forma ofensiva al acusado y luego armado, se le echa encima, entonces el acusado saca la pistola y ya preparada trata de golpear con ella a quien era o creía fundadamente su agresor, produciéndose entonces un disparo que hiere a un tercero, y no se encuentran pruebas completas de cuando se iniciara una contienda de obra, por consentimiento expreso o tácito de consumar una riña, debe considerarse que existe la exculpante contenida en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, o sea el miedo grave o temor fundado irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor.
Precedentes
Amparo penal directo 3142/33. Garduño Durán Francisco. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin se excusó de conocer el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.