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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2072
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2072
Si de la confesión del acusado, admitida en su forma más favorable, se comprueba, de manera terminante, que un homicidio se cometió en riña; confesión corroborada con la prueba pericial, y que no elimina la posible riña, es indudable que no quedan justificadas las exculpantes de caso fortuito, miedo grave, y defensa legítima, ni tiene valor las alegaciones sobre imprudencia punible y exceso en la defensa legítima.
Precedentes
Amparo penal directo 1986/33. Castillo Ruiz Rufina. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.