Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2532
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2532
El tribunal de alzada en materia penal, no puede excederse de lo pedido por el agente del Ministerio Público, a quien compete el ejercicio de la acción penal, pues si se excede, viola manifiestamente la garantía individual consignada en el artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 5247/34. Muñoz Manuel. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.