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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2594
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2594
No es necesario para que se consume el delito de rapto, que quede igualmente consumado el deseo torpe señalado por la ley como elemento constitutivo del delito, después del apoderamiento material de la víctima, ya que basta con que el apoderamiento material llegue a ser completo y alcance el punto en que pudiera considerarse como consumado, en cuanto dependa de la voluntad del delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 3304/33. Cueto Francisco. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.