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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2724
AUDIENCIA NO SUSPENDIDA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2724
Si un Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia constitucional señalada en un juicio de amparo, porque el promovente manifiesta que no tenía tiempo para pedir copia certificada de la resolución que reclama en dicho amparo, está en lo justo, puesto que ello procede solamente en el caso previsto por el artículo 79 de la ley reglamentaria, que no es en el que se encuentra colocado el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 248/34. O'Reilly Francisco. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.