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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2850
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2850
De acuerdo con el artículo 21 del Código Penal, en relación con la fracción II de los artículos 30 y 31, parte primera, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño; esta última, que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, comprendiendo la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla; así es que si de las pruebas consta que el ofendido había celebrado un contrato para prestar determinados trabajos, por cierto tiempo, y la cantidad que debía pagársele por aquéllos, y de los dictámenes periciales consta que las lesiones que sufrió, le impidieron presentarse a desempeñar ese trabajo con la oportunidad requerida, es indudable que sufrió un daño material que amerita la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 7044/34. Snodgrass Anthony Larry. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.