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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2865
ABUSO DE CONFIANZA DE LOS ADMINISTRADORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2865
Conforme al artículo 339 del Código Penal del Estado de Guanajuato, comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de tercero dispone, para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco, o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación, o traslación de derecho, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Ahora bien, si una persona conviene con otra en prestar sus servicios personales de administración, para recolectar la cosecha de un predio y hacer entrega de ella a su dueño, claro es que la naturaleza jurídica del contrato de administración, no da al administrador la tenencia de los bienes encomendados a su administración, y que esa tenencia persiste en los dueños de la finca; y, consiguientemente, no puede constituir el delito de abuso de confianza, la falta de parte de la cosecha, atribuida al administrador, y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión, dictado en contra del administrador, por dicho delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5169/33. Arias Emigdio. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.