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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2993
TESTIGOS, APRECIACION DE LA DECLARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2993
Es de concederse el amparo, si la Corte estima que las declaraciones de los testigos, en que se fundó el inferior para condenar al quejoso, no reúnen los requisitos que exige el código de enjuiciamiento en materia penal respectivo, por no convenir aquéllos ni en la sustancia ni en los accidentes del hecho a que se refirieron.
Precedentes
Amparo penal directo 4624/33. Morales Melitón. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.