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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2998
PRUEBA PRESUNTIVA INADMISIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2998
Si una persona es condenada a sufrir una pena corporal por el delito de lesiones, fundándose en la prueba presuntiva que se desprende del dicho de la víctima, y de las declaraciones de varios testigos, cuando ninguno de ellos presenció los hechos y en sus respectivas declaraciones todos refieren que la misma víctima fue quien les dijo que había sido herida por el acusado, y de la diligencia de inspección judicial aparece que únicamente se determinó el lugar en que fue herido el ofendido, resulta que no se encuentra comprobada la responsabilidad criminal del procesado como autor del delito y, por tanto, se violan preceptos expresos en la ley penal aplicable, y consiguientemente, los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3986/33. Coutiño Rubén. 16 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.