Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3004
PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3004
El cómputo de días a que se contrae el artículo 82 de la Ley de Amparo, para anunciar las pruebas testimonial y pericial, debe computarse como de días naturales, de acuerdo con lo que previene la fracción II del artículo 20 de la misma ley, ya que están destinados a que el Juez pueda dictar los acuerdos necesarios para que la prueba se reciba, a dar el traslado correspondiente a las partes en el juicio y a permitir que éstas cuenten con el tiempo indispensable para que formulen sus preguntas a peritos y testigos.
Precedentes
Queja en amparo penal 73/35. "The Naica Mines of México", S. A. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.