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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3109
PROCESOS, PERIODO DE INSTRUCCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3109
La declaración de estar concluida la instrucción, queda a juicio del Juez y no de las partes y, por lo mismo, la resolución dictada para cerrar el periodo de instrucción, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4578/33. Ortega Simón F. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.