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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3115
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS DE FORMA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3115
El artículo 16 de la Constitución Federal no exige determinados requisitos de forma, como para la formal prisión, así es que si en la parte considerativa de una orden de esa naturaleza no se menciona al quejoso como responsable de determinado delito, pero se entiende que sí está incluido entre los participantes en su comisión, la resolución que ordena la aprehensión no adolece de vicios trascendentales de forma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2471/34. Encinas Uruchurtu José. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.