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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3116
ORDEN DE APREHENSION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS PARA DICTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3116
La estimación de si una persona es o no digna de fe para, fundándose en su dicho, dictar una orden de aprehensión, y la de si no hay impedimento alguno que la inhabilite para prestar testimonio, son cosas que competen exclusivamente al juez de los autos, y el análisis probatorio de tales elementos corresponde a la sentencia que recaiga en el proceso y no a una resolución dictada dentro del procedimiento, como lo es la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2471/34. Encinas Uruchurtu José. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.