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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3122
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3122
El artículo 16 de la Constitución Federal, no requiere la comprobación del cuerpo del delito, para la procedencia de un mandamiento de aprehensión, puesto que sólo exige que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal y que estén apoyadas aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1727/34. Sánchez Juan J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del Ponente.